NORMATIVA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE DECRETO

Del objeto

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante del  Partido de Morón la BANCA  ABIERTA.

De la definición

Artículo 2º: Es un mecanismo de participación ciudadana para expresar una opinión, realizar un reclamo o fundamentar una propuesta, en tanto el tema para exponer se encuentre en consonancia con todo lo atendible por el H.C.D., según lo prescribe la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley  Orgánica de las Municipalidades.

De los sujetos

Artículo 3º: Podrán participar de la Banca Abierta todos los vecinos y vecinas de Morón y  entidades intermedias reconocidas en el Distrito que deseen expresar opiniones y propuestas sobre temáticas de interés general.

Del lugar

Artículo 4º: El Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante será el espacio físico donde funcionará  la Banca Abierta y se ubicará en el centro y de frente al estrado de la Presidencia.

De las condiciones y requisitos

Artículo 5º: Las solicitudes para acceder a la Banca Abierta serán públicas y se receptarán en la Mesa de Entradas del  Honorable Concejo Deliberante, procediéndose a su numeración y registro en un libro oficial rubricado y habilitado para tal fin.

Artículo 6º: Las solicitudes presentadas contendrán un informe breve y preciso por escrito del  tema a exponer, con los siguientes datos:

1)  Si es a título personal: Nombres y apellidos, número de documento y domicilio.
2) Si es en nombre de una institución: Además de los datos establecidos precedentemente, se deberá acreditar la representación invocada.

De los expositores

Artículo 7º: Los expositores harán uso de la Banca Abierta, antes del inicio de cada Sesión Ordinaria. Se aceptarán hasta cuatro (4) expositores por Sesión, los cuales podrán hacer uso de la palabra por el término de 10 (diez) minutos cada uno. Dicho término podrá ser ampliado, previa autorización del Presidente del H. Cuerpo, si así lo estimare necesario. El expositor deberá referirse específicamente al tema consignado en la solicitud.

Del turno de acceso

Artículo 8º: El turno de acceso será el que resulte del registro correspondiente, debiendo ser comunicado por Secretaría al interesado con una antelación no menor a los 5 (cinco) días.

De la difusión

Artículo 9º: Por Secretaría deberá darse amplia difusión al presente Decreto, mediante comunicación a las Unidades de Gestión Comunitaria y a los Consejos Vecinales del Distrito así como también a las entidades intermedias reconocidas del Partido de Morón.

Artículo 10º: Derógase el Decreto H.C.D. Nº 083/1998.

Artículo 11º:  Comuníquese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de marzo del año dos mil siete.

REGISTRADO BAJO EL Nº 004/2007.

 

JUAN MANUEL LE BAS
SECRETARIO
H.C.D. MORON
 
JOSE CRUZ CAMPAGNOLI
PRESIDENTE
H.C.D. MORON