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7.8. DE LOS VELATORIOS


7.8.1.0. CARACTERÍSTICAS DE ZONIFICACIÓN Y CONSTRUCTIVAS DE LOS VELATORIOS


7.8.1.1. ZONAS PERMITIDAS

Los locales destinados a velatorios sólo podrán instalarse en las zonas comprendidas por las calles Bernardo de Irigoyen, Mariano Moreno, Casullo, Comodoro Pierrestegui y Fray Justo Santa María de Oro, y en la zona industrial 3 (I.3), de acuerdo con lo establecido en el plano director. Esta disposición no rige para los velatorios instalados en otras zonas del partido con antelación al 2 de febrero de 1967, los que así deberán cumplimentar las restantes exigencias, teniendo un plazo para su adecuación hasta el 18-2-71, sopena de clausura.
Además, un velatorio deberá reunir en su ubicación las siguientes condiciones:
a) Que se encuentre a una distancia mayor de 150 m. de establecimientos médicos con internación con una capacidad mínima de 10 camas, o de jardines de infantes, o de escuelas primarias públicas y/o privadas o de salones o locales para fiestas.

b) Que se encuentre a una distancia mayor a 300 m. de los límites exteriores de otro velatorio.

c) Que el local posea entrada directa desde la calle de un ancho mínimo de 3 m., para el ingreso y egreso de los vehículos destinados al traslado de cadáveres y de los implementos utilizados en la capilla ardiente.

d) El local no podrá contar con más de tres cámaras mortuorias que en todos los casos deberán tener acceso independiente.


7.8.1.2. DE LOS USOS COMPATIBLES CON UN VELATORIO

En un inmueble destinado a velatorio se admite la existencia de una unidad destinada a vivienda del cuidador o sereno; de la oficina administrativa, como también de una empresa de servicios fúnebres y de una florería, debiendo poseer estas últimas entradas independientes desde la vía pública y ajustarse en un todo a lo que determina el C.O.U. y O.R.C. para locales negocios.


7.8.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS LOCALES

La cámara para velar cadáveres se clasifica como local de 2da. clase y deberá estar destinada exclusivamente a ese objeto, teniendo las siguientes características arquitectónicas:
a) Los pisos serán de mosaico granítico, no permitiéndose la colocación de madera (parquets), o mosaicos calcáreos, se permitirán pisos de materiales cerámicos.

b) Los cielorrasos deberán estar enlucidos en yeso o revocados, alisados y pintados y todos los ángulos entrantes entre paramentos, solado y cielorrasos serán redondeados.

c) Los paramentos contarán con un friso impermeable de una altura no menor de 1,80 m. medidos desde el solado.

d) Las dimensiones mínimas de la cámara serán las siguientes:
Superficie 12 m². Lado 3 m. Altura 3 m.
La sala de estar para los concurrentes al velatorio se considerará como local de 1a. clase y su característica arquitectónica será similar a la del punto anterior en el inciso a), b) y c) teniendo como dimensiones mínimas las siguientes:
Superficie 20 m² Lado 3,50 m. Altura 3 m.
Cuando anexa a una cámara de velar exista más de una sala de estar, una de ellas deberá tener como mínimo 10 m². de superficie y 2,50 m. lado mínimo y las restantes 6 m². y 2 m. de lado mínimo.
La sala de estar deberá tener calefacción cuando la temperatura exterior sea de 14ºC., no pudiendo utilizarse estufas a llamas sin tiraje al exterior.
En caso de ventilar los locales a la vía pública el vano de iluminación y ventilación se colocará en el tercio superior debiendo aumentarse los coeficientes respectivos en un 20%.


7.8.1.4. SERVICIO DE SALUBRIDAD EN VELATORIOS

El servicio de salubridad estará diferenciado para ambos sexos y ubicados en forma independiente de la cámara de velar y de la sala de estar e instalado en un todo de acuerdo con el C.O.U. y N.R.C.


7.8.1.5. DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL FUNCIONAMIENTO

Deberá evitarse cualquier signo visible externo que denuncie la existencia de un velatorio.
Las puertas y portones de acceso al local serán opacas a fin de no permitir la visibilidad del exterior.
En el predio donde esté ubicado el local velatorio, deberá proyectarse un cerco divisorio de una altura mínima de 2 m. Cuando el velatorio esté ubicado en planta alta es indispensable la instalación de un monta ataúd.
Cada local destinado a velatorio podrá contar con una pequeña cocina y la correspondiente pileta.
     
     
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