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Disposiciones Generales

2.5. DEL USO, DESTINO Y HABILITACIÓN DE LA FINCA

2.5.1.0. DESTINO Y OCUPACIÓN DE LAS FINCAS

2.5.1.1. CLASIFICACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Para la finalidad de esta Ordenanza los edificios son clasificados con respecto a su ocupación, destino o uso. En caso de duda respecto de la clasificación de algún edificio, ésta será resuelta por la D.O.P..
La existencia de una vivienda para portero, cuidador o sereno en los edificios públicos, comerciales o industriales, no alterará su carácter.

2.5.1.2. OCUPACIÓN MIXTA DE LAS FINCAS

En caso que un edificio o predio esté ocupado usado o destinado a diferentes propósitos en distintas partes, las previsiones de esta Ordenanza alcanzarán y se aplicarán a cada clase de destino, uso u ocupación y a las partes del edificio o predio que estén dentro de esa clase y si hubiese disposiciones en desacuerdo, se aplicará el presente C.O.U. y N.R.C. según criterio del D. E.

2.5.2.0. LICENCIAS DE USO O HABILITACIÓN

2.5.2.1. OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LICENCIA

No se podrá utilizar o habilitar o cambiar de uso o destino una finca, instalación o parte de ellas para un propósito cualquiera, hasta tanto el interesado no solicite y le sea acordada, la licencia respectiva. Quedará a criterio de la D.O.P. exigir la presentación de una constancia de O.S.N. de haber aprobado para el nuevo uso o destino las instalaciones de salubridad.
No se aplicará a las fincas destinadas exclusivamente a viviendas lo citado precedentemente, pero sí deberán efectuar el cambio de destino en los planos, en la forma que establece esta Ordenanza, solicitando en formulario sellado cambio de destino, adjuntando en el expediente original 5 copias corregidas y abonando los derechos que se fijan.
Es importante aclarar que las copias serán sacadas de la tela original, debiendo ser solicitadas por el propietario o titular del expediente y que no podrán introducir infracciones al C.O.U. y N.R.C. con ese cambio de destino.

 

     
     
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