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4.11. DE LA REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS


4.11.1.0. SUBDIVISIÓN DE LOCALES


4.11.1.1. CONDICIÓN PARA SUBDIVIDIR LOCALES

Un local no podrá ser dividido en dos o más partes aisladas por medio de tabiques, muebles, mamparas u otros dispositivos fijos que lleguen hasta el techo, si cada una de las partes cumple por completo con las prescripciones de esta Ordenanza, como si fuera un local independiente.


4.11.1.2. MAMPARAS DE SUBDIVISIÓN EN LOCALES DE 1ª Y 3ª CLASE

En un local de 1ª ó 3ª clase se permite colocar mampara de división siempre que la altura de ésta no rebase los 2m. medidos sobre el solado.


4.11.2.0. OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS


4.11.2.1. REFORMA O AMPLIACIÓN DE EDIFICIOS -CASO GENERAL

a) Uso conforme al C.O.U. y N.R.C.:
Un edificio existente se puede ampliar, reformar o transformar, mientras no contradiga las prescripciones establecidas en esta Ordenanza.

b) Uso no conforme a esta Ordenanza:
Cuando el edificio existente contradiga las prescripciones de esta Ordenanza, sólo podrá ser objeto de reparaciones u obras fundadas en razones estructurales e higiénicas. No podrá ser modificada su superficie cubierta, salvo que el edificio se encuadre totalmente en esta Ordenanza con excepción de lo establecido en el art. 4.11.2.3.


4.11.2.2. REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA

En las obras de reforma y/o ampliación de viviendas existentes, siempre que no se altere el uso actual del edificio, se autorizarán las siguientes franquicias y limitaciones:
a) Caso de viviendas privadas:
La obra nueva no afectará el fondo libre, salvo el caso especial establecido en esta Ordenanza.
Tampoco deberá afectar la superficie libre mínima y la máxima construíble, que le corresponde al predio. Los nuevos locales que se formen cumplirán las exigencias establecidas en la presente Ordenanza y no crearán nuevas infracciones. Los locales existentes subsistirán en las condiciones que fueron aprobados.

b) Casos de edificios de piso bajo:
La obra nueva además de cumplir con lo expresado en el ítem a) deberá mantener las dimensiones "De los patios"; en caso de tener dimensiones mayores que las exigidas por esta Ordenanza, podrán ser éstas reducidas; en caso de tener dimensiones menores que las exigidas en esta Ordenanza se podrán conservar siempre que las mismas hayan merecido aprobación anterior, y no se realicen obras y cambios de destino que las afecten.

c) Caso de edificio de piso bajo y un piso alto:
La obra nueva se permitirá con la franquicia y restricciones establecidas en los incisos a) y b).

d) Iluminación y ventilación de locales de 1ª clase:
Cuando en los casos anteriores se varíen las condiciones de ventilación e iluminación de los locales de 1ª clase existentes por modificaciones de patios que la proveen, la superficie de éstos podrá reducirse hasta 14m2 en cuanto al lado menor de dichos patios podrá conservarse la medida mínima que le correspondía según la reglamentación vigente al tiempo de la construcción.

e) Pasaje de acceso:
Se computará como formando parte integrante de un patio, el pasaje o corredor separado por un tabique de una altura no mayor de 2m. destinado al acceso de las unidades locativas.

(Mod. por Ord. 10832)
4.11.2.3. DEROGADO

(Mod. por Ord. 10832)
4.11.2.4. DEROGADO

(Mod. por Ord. 10832)
4.11.2.5. DEROGADO


4.11.3.0. EDIFICACION EXISTENTE FUERA DE LA L.M.


4.11.3.1. EDIFICIOS FUERA DE LA L.M.

Queda prohibido refeccionar o alterar edificios que se hallen fuera de la L.M. o no tengan la ochava reglamentaria.
En edificios que no sobresalgan más de 0,30 m. de la L.M. o no tengan ochava reglamentaria, la D.O.P. podrá autorizar las obras de reparación, fundadas en razones de estabilidad e higiene, cuando la calle sea de poco tránsito o con aceras de ancho superior de 2,50 m. y siempre que no se modifique en forma fundamental su destino.


4.11.3.2. OCHAVAS DE EDIFICIOS EN CALLES DE ANCHO MAYOR QUE 25,00 M

Los edificios de esquina con más de 2 pisos altos, ubicados sobre calles cuyo ancho sea superior a 25,00 m. y con ochava aprobada por reglamentos anteriores a esta Ordenanza podrán ser objeto de obras de reconstrucción o transformación fundadas en razones de estabilidad, higiene y/o estética, aunque dicha ochava sea insuficiente de acuerdo al C.O.U. y N.R.C.
No se permitirán en los mismos cambios de destino o alteraciones constructivas de importancia.


4.11.3.3. CERCAS FUERA DE LA L.M.

Queda prohibido reformar o alterar una cerca que se halle fuera de la L.M. o no siga la línea de la ochava reglamentaria.
     
     
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