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7.14. DE LOS NATATORIOS PÚBLICOS


7.14.1.0. DE LOS NATATORIOS PÚBLICOS PERTENECIENTES A ENTIDADES DEPORTIVAS O COMERCIALES, OFICIALES O PRIVADAS

Todos los natatorios públicos pertenecientes a entidades deportivas o comerciales, oficiales o privadas deberán constar de un local que funcionará como sala de primeros auxilios y que se ajustará al artículo 4.8.2.2. Tendrán una pileta conectada a la red cloacal.


7.14.1.1. ZONAS PERMITIDAS PARA NATATORIOS

La instalación de natatorios sólo está permitida en las siguientes zonas del Plano Director: R9 - R10 y E1.


7.14.1.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS NATATORIOS

Los natatorios se construirán con hormigón reforzado y estarán recubiertos de modo tal que ofrezcan una superficie lisa, blanca o de colores claros, impermeable y de fácil limpieza. En un 70% de su superficie, la piscina no podrá tener una profundidad de 1,50 m.
Los natatorios estarán rodeados por una vereda de material, antirresbaladizo que deberá consevarse en óptimo estado de higiene, circundada por una baranda protectora, que impida el acceso de personas no autorizadas, quedando prohibido en este sector comer, tener comestibles o fumar.
En toda la extensión de su perímetro deberán contar con una canaleta interna de derrame, con circulación constante de agua, que llevará un borde frontal o labio dispuesto de tal modo que no permita tocar su fondo cuando se utilice de agarradera o sostén de manos y/o pies, ni que el agua ingresada retorne al natatorio. En ancho no será menor de 0,155 m.(quince centímetros con cincuenta) y comparar con drenajes a distancias entre sí no mayor de 3,00 m. ni menores de 1,00 m. de los ángulos. Su fondo tendrá una caída suave hacia el drenaje y presentará una curva contínua que permita efectuar el arrastre necesario y su limpieza.
El drenaje de salida deberá encontrarse habilitado permanentemente y las cañerías de desagüe estarán conectadas en forma directa a la red cloacal y no al sistema de recirculación.
Los vestuarios, armarios, toilettes, cuartos de ducha y demás instalaciones del natatorio deberán ajustarse en materia de ventilación e iluminación y en cantidad a lo establecido por este C.O.U. y N.R.C.


7.14.1.3. SEÑALAMIENTO E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS EN NATATORIOS

Se colocarán en el borde superior del natatorio señales de profundidad. Sin perjuicio de demarcaciones intermedias, se señalarán especialmente el sitio menos profundo y el de máxima profundidad. Las señales serán de tonalidad oscura, de modo que resulten fácilmente visibles y cada letra y número no podrá tener un ancho inferior a 0,25 m. y una altura menor de 0,15 m. Se tendrá especial cuidado de que las señales de profundidad no se confundan con otras indicaciones.
Para poder instalar un trampolín se requerirá una profundidad mínima de agua, relacionada esta última con la elevación de la plataforma del trampolín.
Las relaciones son las siguientes:

Elevación de plataforma del trampolín Profundidad mínima del agua
0,305 m. 1,52 m.
0,900 m. 1,83 m.
1,520 m. 2,20 m.
2,200 m. 2,50 m.
3,000 m. 2,80 m.

En cada una de las entradas al natatorio deberá instalarse un lavapiés de piso antirresbaladizo que obliga a los bañistas a transitar por él antes de su ingreso al mismo, cuyas medidas estarán en relación con la dimensión del natatorio.

     
     
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