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Disposiciones Generales

9.1. DISPOSICIONES GENERALES


9.1.1. VIGENCIA DEL CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE CONSTRUCCIONES

La presente Ordenanza comenzará a regir a los tres meses de su promulgación; no obstante, sus disposiciones podrán ser aplicadas con anterioridad en los casos en que así lo solicitaren los interesados.


9.1.2. VIGENCIA DE LAS MODIFICACIONES A ESTA ORDENANZA

Las modificaciones que se introduzcan a la presente Ordenanza comenzarán a regir en la fecha en que se determine en el texto de las mismas.
En los casos en que ello no estuviere expresamente determinado, se aplicará el siguiente criterio:

a) Las modificaciones que dispongan mayores restricciones a las superficies, volumenes edificables de los predios o al uso de los mismos, comenzarán a regir a los tres meses de su promulgación.

b) Las modificaciones que provean a otras restricciones, comenzarán a regir a los treinta días de su promulgación.
En todos los casos, las modificaciones podrán ser aplicadas con anterioridad si así lo solicitaren los interesados.


9.1.3. VALIDEZ DE LOS PROYECTOS APROBADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESTA ORDENANZA

La aprobación dada a los proyectos presentados en la D.O.P. antes de la fecha en que comience a aplicarse la presente Ordenanza, caducará si la obras no se inician antes de un año a contar de su puesta en vigencia.
Sólo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados, el D.E. podrá prolongar este plazo por un año más.


9.2 PUBLICACIÓN Y VENTA DE ESTA ORDENANZA

Autorízase al D.E. a disponer la impresión de esta Ordenanza a los efectos de su publicación.
Destinará hasta la cantidad de 150 ejemplares para ser provistos sin cargo a las dependencias oficiales.
El D.E. fijará el precio de venta de los restantes en una suma que asegure el reintegro de los fondos utilizados.


9.3. DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES EXISTENTES

A partir de la fecha indicada en "Vigencia del C.O.U. y N.R.C.", quedarán derogadas todas las disposiciones municipales en cuanto se opongan a la misma.

 

     
     
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