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7.2. DE LOS CONSULTORIOS MÉDICOS


7.2.1.0. FORMA DE ACCESO


7.2.1.1. ACCESO A LOS CONSULTORIOS

El acceso a los consultorios y sus locales anexos (sala de espera, escritorio, toilette, etc.) desde la vía pública, corredores, pasajes o locales de uso general o público, será independiente al acceso de toda unidad que tenga otro destino.


7.2.1.2. SALAS DE ESPERA

Todo consultorio deberá contar con sala de espera, que no podrá tener simultáneamente otro destino.


7.2.1.3. LOCALES SANITARIOS

Todo consultorio deberá contar con un local sanitario de uso exclusivo, de acceso directo o a través de antecámara, desde la sala de espera. Estará provisto de inodoro y lavabo. El revestimiento de los muros perimetrales y sus pisos cumplirán con lo que se exige en "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales, para locales sanitarios de uso público".


7.2.1.4. LOCAL CONSULTORIO

a) Pisos:
Serán de mosaico granítico o material impermeable o similar con sus correspondientes zócalos sanitarios.

b) Paramentos:
Los encuentros de paramentos serán redondeados. Hasta una altura no menor de 2.00 m contados desde el solado; llevarán pintura o revesti-miento impermeable.

c) Cielorrasos:
Llevarán un enlucido a la cal o yeso.

d) Instalación sanitaria:
En todo local consultorio deberá instalarse un lavabo y una rejilla de piso, conectados al desagüe cloacal.

     
     
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