Inicio

Títulos y Alcances

Tramitaciones

Profesionales, Construc., Empresas

Policía de Obra

Las Penalidades

Uso, Destino, Habilitación de la Finca

Línea Municipal

De la Fachada

De los Locales

Generalidades y Clasificación de los
Edificios con Madera Estructural


Ejecución De Las Instalaciones
Complementarias


Obras que causan molestias

Reforma y ampliac. de edificios

Protección contra incendios

Vallas y Letreros de Obras

Suelos Aptos para Cimentar

Sistemas y Materiales de Construc.
é Instalación


Demoliciones

Cimientos

Estructuras en elevación

De los Muros

Revoques y revestimientos

De Los Techos

Instalaciones Complementarias

De La Conclusión De Las Obras

De Los Andamios

Protección y Seguridad en Obras

Obligación de conservar

Edificios en mal estado

Uso de los Predios para
los Servicios Públicos


Prescripciones p/ locales y puestos

Consultorios médicos

De las Cocheras

Estación de Servicio

Galerías de Comercios

Gas Licuado / Garrafas

Industrial

Bancos

Velatorios

Boites y Confiterías / Varieté

Hornos de Ladrillo / Caballerizas

Natatorios Públicos

Estructuras Resistentes

Instal. Térmicas / Vent. Mecánica

Instal. para Inflamables

Calidad de Materiales

Disposiciones Generales

7.7. DE LOS BANCOS


7.7.1.0. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR


7.7.1.1. DE SU HABILITACIÓN

No podrán habilitarse bancos o instituciones que reciban dinero del público, sea como negocio principal o accesorio, si los edificios donde deban funcionar no reúnen las condiciones mínimas de seguridad para sus valores en custodia.


7.7.1.2. DE LOS QUE QUEDAN COMPRENDIDOS

Quedan comprendidos en estas disposiciones las sociedades de capitalización, de ahorro y préstamo y toda otra tanto de carácter público como mixto o privado, que tienda a la formación de capitales por medio del ahorro, cualquiera sea la forma de desembolso.


7.7.1.3. CARACTERÍSTICA CONSTRUCTIVA

Los edificios en que funcionan estas entidades deben estar íntegramente construidos con materiales incombustibles. Deberán tener un tesoro o caja de seguridad y una caseta para el personal de vigilancia.


7.7.1.4. MEDIDAS DE VIGILANCIA

Las instituciones comprendidas deberán consignar dos personas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad, con arreglo a lo dispuesto para el régimen de la "Policía Particular" por Decreto Nº 10.872, del 21 de agosto de 1959.


7.7.1.5. TIPO DE ARMAMENTO

La Jefatura de Policía determinará el tipo de armamento necesario para estos servicios, proveyéndolo a las instituciones afectadas, hasta tanto lo adquieran de su propio patrimonio.


7.7.1.6. INSPECCIONES

La repartición policial de la zona, previamente a la habilitación de los edificios aludidos verificará el cumplimiento de las medidas de seguridad.


7.7.1.7. SANCIONES

La falta de cumplimiento de las indicaciones precedentes será penada con una multa de m$n 1.000.000.- imponible por el Poder Ejecutivo y ejecutable por vía de apremio.

     
     
    Volver arriba