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Indice General de Temas


Clasificación del Territorio Anexo 1

Límites de las Zonas

Uso del Suelo

Usos Según Zonas

Modificaciones a Const. Existentes

Areas Edificables

Normas Mínimas de Habitabilidad

Edificios en Torre

Guarda y Estacionamiento

Subdivisión del Suelo

Alturas Máximas Permitidas

Espacios de Iluminación y Ventilación

Hojas de Zona

Gráficos

Articulo 3.9. Alturas Reglamentarias

Artículo 4.5.1. 4. Extensiones
Apendiculares del Espacio Urbano


Artículo 3.3.2.2. Fondo Reglamentario
3.9. ALTURAS MAXIMAS PERMITIDAS

3.9.1.0. Variables que fijan la altura maxima

Altura máxima de fachada

La altura máxima de fachada está regulada por tres variables, a saber:

    1- Zona según zonificación

    2- Ancho de calle

    3- F.O.T. correspondiente


3.9.1.1. Formas de determinar la altura maxima

Altura máxima de fachada

ZONA

FORMULA *

MC

h = 1.5 a, menor o igual a 35 metros

AC

h = a, menor o igual a 25 metros

RU

h = menor o igual a 9 metros

RA

h = a, menor o igual a 25 metros

RTMA

h = 0.8 a, menor o igual a 15 metros

RMA

h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros

RMB

h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros

R

h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros

RI

h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros

SI

h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros

I

h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros **

C1

h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros

C2

h = 0.5 a, menor o igual a 9 metros

C3

h = menor o igual a 9 metros

C4

h = 0.6 a, menor o igual a 12 metros

C5

h = a, menor o igual a 25 metros

CE

h = menor o igual a 9 metros

U.E.

Se deberán solicitar normas especiales

    a: distancia entre líneas municipales enfrentadas, más el retiro de frente obligatorio o voluntario que se origine en la parcela.

    * Ver Observaciones en hojas de zona.

    ** Cuando por requerimiento del proceso productivo se haga necesario un incremento de la altura, el mismo podrá solicitarse al Organismo de Planeamiento mediante nota debidamente fundamentada.


3.9.1.2. Construcciones sobre altura máxima

Por encima de la altura máxima fijada por el artículo 3.9.1.1. solo podrán sobresalir construcciones destinadas exclusivamente a uso común del edificio: salas de máquinas; cajas de escalera; cajas de ascensores, lavaderos y bauleras, sin superar 2.80 m por sobre dicha altura. En edificios entre medianeras, en predios de ancho mayor a 15 m., estas construcciones de uso común, dejarán como mínimo retiros de: tres (3) metros de los ejes divisorios y tres (3) metros de los paramentos de frente y fondo del edificio. Para predios de ancho igual o menor a 15 m. el retiro de los ejes divisorios podrá reducirse hasta 1,50 m. manteniendo en 3 m. el retiro de los paramentos de frente y fondo.

Los tanques de agua y los conductos de ventilación podrán sobreelevarse por encima de la altura máxima fijada en el artículo 3.9.1.1. hasta un plano límite igual a 4.00 m y sin que excedan de un plano inclinado a 45º trazado desde el borde del plano vertical de la fachada de frente.


3.9.1.3. Derogado

3.9.2.0. Altura de fachada en casos especiales

3.9.2.1. Altura de fachada en esquina

En un predio ubicado en esquina cuyas vías públicas concurrentes estén reguladas por distintas alturas, se tomará la altura mayor y la misma se podrá llevar sobre la calle transversal en una distancia igual a 25 metros a partir de la intersección de la línea de esquina. Si entre la distancia de los 25 metros y el eje divisorio del predio queda una distancia menor de 3 metros, la altura máxima podrá extenderse hasta el eje divisorio.


3.9.2.2. Altura de fachada en manzana estrecha

En una manzana comprendida entre dos líneas paralelas distantes 30 metros como máximo, la mayor altura permitida que afecte a uno de sus frentes, podrá adoptarse en los demás.


3.9.2.3. Altura de fachada en predio intermedio con frente a dos o mas calles

Cuando un predio intermedio tenga frente a dos o más calles, la determinación de la altura del edificio sobre cada frente se hará en forma independiente y los planos horizontales que correspondan a cada una de ellas, serán válidos hasta una línea imaginaria que divide al predio en tantas fracciones como frentes tenga.

En caso de duda, se deberá adoptar el criterio que establezca el Organismo de Planeamiento.

     
     
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