¿Qué es una Audiencia Pública?
Es un mecanismo establecido por el Honorable Concejo Deliberante de Morón tendiente a recoger la opinión de la comunidad en relación a ciertos temas de interés municipal o zonal. Se invita a los ciudadanos a exponer sus opiniones, sugerencias, críticas y propuestas vinculadas al tema a tratar. Frente a ciertos temas la convocatoria a una Audiencia Pública es obligatoria previa a su resolución, como por ejemplo aquellas cuestiones que impliquen excepciones a regímenes generales.

¿Quienes participan de una Audiencia Pública?
Están previstas tres tipos de intervenciones en el desarrollo de la Audiencia: expositores, participantes y público.

Expositores
Serán expositores:

  • Los concejales informantes de cada bloque.
  • Los funcionarios del Departamento Ejecutivo vinculados al objeto de la convocatoria.
  • Aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia y referidas en el expediente que da origen a la convocatoria.

Participantes
Serán participantes:

  • Todo concejal que no oficie de expositor.
  • Toda persona física o jurídica con domicilio en el partido de Morón que invoque un interés que se relacione con el objeto de la Audiencia y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto.

Público
Será público toda aquella persona que concurra a la Audiencia sin integrar los grupos anteriormente mencionados.

¿Cómo se desarrolla una Audiencia Pública?
1. La Audiencia Pública será dirigida por el presidente del H. Concejo, quien será asistido por el secretario, quien realizará una presentación de objetivos de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes.
2. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los concejales, que se integra con trece miembros. De no alcanzarse ese número, se esperará hasta media hora, debiendo contarse con un mínimo de un tercio de los concejales – ocho – para poder desarrolar la Audiencia.
3. Los participantes podrán exponer un máximo se hasta cinco minutos y los expositores de hasta diez minutos.
4. Las preguntas del público o de los participantes se realizan por escrito, deberán estar dirigidas a un expositor o participantes en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula y en su caso de la entidad que representa.
5. Las intervenciones de las partes se realizarán oralmente.
6. Concluidas las intervenciones de los expositores y de los participantes, los concejales podrán interrogar y pedir aclaraciones o ampliaciones de los mismos. Luego el presidente
dará por finalizada la Audiencia.

¿Qué resultados produce la Audiencia Pública?
La Audiencia Pública es un instituto de carácter consultivo, pero las opiniones expresadas deberán ser tomadas en cuenta por los concejales y, de ser desestimadas, - deberá fundamentarse la decisión.
Del resultado de la Audiencia Pública se hará un informe del que se dará cuenta por los mismos medios que se difundió su realización.

NORMATIVA REGLAMENTARIA
     
     
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AUDIENCIAS 2005